Aunque la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, nos señala todos los aspectos que necesitamos saber sobre los vigilantes de seguridad, desde Cyrasa creemos conveniente destacar algunos puntos de manera individual para que queden más claros, concisos y sean más fáciles de consultar. Empleando como fuente principal la propia web del Ministerio del Interior hoy hablaremos de las armas, medios de defensa y distintivos que deben llevar los vigilantes de seguridad cuando estén de servicio.
En primer lugar, cualquier vigilante debe saber que para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos deberán obtener licencia C en la forma establecida en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
Cuando se precise el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.
Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. La defensa será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre.
La Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, previa petición de la empresa de seguridad, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
Los vigilantes de seguridad sólo podrán ejercer su actividad vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Fuente: http://www.interior.gob.es/