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¿Conoces las medidas de seguridad en cines?

¿Conoces las medidas de seguridad en cines?

5 Diciembre 2014 / Nosotros

La seguridad en los cines es uno de los elementos primordiales por tratarse de establecimientos públicos en los que continuamente hay mucha aglomeración de gente y se manejan altas cantidades de dinero. La susceptibilidad ante robos se incrementa durante la Navidad, ya que los ladrones saben la actividad y afluencia de estos lugares en fechas clave y se convierten en un blanco suculento. 

Según la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, un cine se integraría dentro del "Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control".

Un paso previo a la apertura del edificio es hacer un estudio de Seguridad que involucre un mapa de riesgos, una estadística criminal en la zona, una verificación y categorización de vulnerabilidades. En Cyrasa ofrecemos este estudio a través del servicio de Auditorías de Seguridad. 

Entre las medidas de seguridad específicas destacamos, entre otras importantes, las cajas fuertes, detectores de movimiento y alarmas antirrobo.

Las cajas fuertes han de estar construidas con materiales con grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1. Deben estar localizadas en un lugar seguro y escondido de la vista al público y sólo deben conocer la clave o tener la llave los responsables del establecimiento. Es importante evitar abrir la caja fuerte en presencia de personal ajeno al cine. 

Por otra parte, los detectores de movimiento deben instalarse a una altura de 2 metros aproximadamente, y totalmente paralelos a la pared para sacarle el máximo provecho a su rango visual.

Finalmente, la alarma antirrobo también debe situarse en un sitio poco visible y activarse y desactivarse cuando se sale y se entra al establecimiento por el personal responsable. La normativa que regula esto es la Orden INT/316/2011. 

Además, el propio centro comercial donde se instale el cine o el edificio donde se ubique el establecimiento podrá contar con la actividad de un vigilante de seguridad, que según el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, desempeñará las siguientes funciones, entre otras:

"a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos".

Además, podrán llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 

 

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