El Ministerio del Interior nos señala a través de la Orden INT/317/2011 los parámetros a seguir para establecer las medidas correctas de seguridad en gasolineras.
Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes dispondrán de una caja fuerte, que habrá de estar construida con material con grado de seguridad 4, debiendo contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico, un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, al menos, diez minutos. El sistema de bloqueo deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberán estar ancladas, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas.
A fin de permitir las devoluciones y cambios necesarios, cada empleado de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes no podrá tener en su poder cantidades de dinero superiores a 600 euros en efectivo. En el caso de autoservicios, la caja registradora no podrá contener más de 1.200 euros en efectivo. El dinero que exceda de estas cantidades deberá ser introducido en la caja fuerte.
Las estaciones y unidades de suministro podrán disponer, advirtiéndolo al público usuario mediante carteles situados en lugares visibles, que sólo se despachará combustible por cantidades determinadas de dinero, de forma que puedan ser abonadas por su importe exacto sin necesaidad de efectuar cambios.
(Fuente: Ministerio del Interior).