Tras ser aprobado el pasado viernes 11 de julio de 2014 en Consejo de Ministros, el proyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana ya es definitivo. Esta futura Ley sustituye a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y pasará de estar regulada con 39 artículos a contar con 55.
El pasado mes de noviembre nacía el proyecto inicial con numerosas polémicas debido a las sanciones que imponía a varias conductas. Tras consultar a varios órganos jurisdiccionales se han suavizado muchos de los duros aspectos iniciales de la norma, que en algunos casos eran inconstitucionales. Así mismo, la nueva Ley incluye multas que también han suscitado varias protestas por su cuantía (muy graves: de 30.001 a 600.000 euros -4 faltas-, graves: de 601 a 30.000 euros -26 faltas-, y leves: de 100 a 600 euros -17 faltas-). Ahora, el texto deberá iniciar su tramitación parlamentaria.
Adentrándonos un poco más en los entresijos de esta nueva Ley, destacamos, en primer lugar, que las faltas muy graves pasarán a ser 4 en lugar de 6 como en la ley anterior, y serán las siguientes:
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Manifestarse ante lugares donde se presten servicios básicos para la comunidad: Se trata de una de las sanciones más polémicas que han hecho que muchos llamen a esta nueva normativa “Ley Mordaza”, puesto que en un principio se calificaban ya de muy graves si no contaban con los permisos necesarios y no hubieran sido comunicadas. Con la modificación de este punto, sólo lo anterior pasará a ser una infracción leve y sólo será muy grave si, además de no tener permisos, se produce una "perturbación grave de la seguridad ciudadana". Además, sólo comprendía a las manifestaciones no comunicadas ante el Congreso y el Senado, así como ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto. En su lugar, lo que se prohíbe son las manifestaciones no comunicadas ante instalaciones que presten servicios básicos para la comunidad. Así, serán responsables los organizadores y promotores y comprende todas las manifestaciones o reuniones no comunicadas o prohibidas en las instalaciones o inmediaciones de dichos lugares, causando un riesgo para las personas.
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Armas: Se considerará falta muy grave la "fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación".
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Espectáculos suspendidos o prohibidos y su celebración a pesar de la prohibición o suspensión.
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La proyección de láseres sobre conductores.
En cuanto a las infracciones graves, el proyecto de Ley recoge 26, entre las que se encuentran perturbar la seguridad ciudadana en manifestaciones o reuniones ante el Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas, así como en actos públicos, eventos deportivos o culturales y oficios religiosos. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de los servicios de emergencia. También la solicitud o la prestación de servicios de prostitución y el consumo o plantación de drogas tóxicas en lugares públicos sin ser necesario que estén destinadas al tráfico.
Finalmente, las infracciones leves serán 17, encontrando, en primer lugar, como hemos mencionado antes, la celebración de reuniones o manifestaciones en lugares públicos sin haber obtenido los permisos necesarios. Además, estarán penados el exhibicionismo, la ocupación de cualquier inmueble, no denunciar el robo o la pérdida del DNI, maltratar cruelmente o abandonar animales domésticos, y provocar daños leves en el mobiliario urbano, entre otros.
Además de la seguridad ciudadana, desde Cyrasa estamos totalmente implicados en el trato ofrecido y recibido por parte de los agentes de seguridad, los cuales también aparecen reflejados en el proyecto aprobado. De esta manera, se considerará falta grave “desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como negarse a identificarse”. Y falta leve serán “las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito”.
Por otra parte, las retenciones no podrán superar las seis horas de duración; cada una de ellas se anotarán en un libro de registro que se enviará cada mes a la fiscalía, y a los retenidos se les expedirá un volante donde constará el tiempo que permanecieron privados de libertad y quiénes fueron los agentes que realizaron la diligencia. Además, se creará un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana en el que consten los datos personales del infractor y la falta cometida, todo ello sin dar publicidad sobre dichos infractores.
Por último, los cacheos serán llevados a cabo por agentes del mismo sexo y salvaguardando la intimidad del sospechoso.
Ante todo, confiemos en que esta nueva Ley proteja de verdad a los ciudadanos y autoridades y sea efectiva desde el primer momento.