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Claves para la seguridad en Administraciones de Lotería y locales de apuestas y juego

Claves para la seguridad en Administraciones de Lotería y locales de apuestas y juego

27 Octubre 2014 / Nosotros

Los establecimientos de lotería, apuestas mutuas y juegos de azar, por su carácter y actividad, ya que manejan grandes cantidades de dinero, requieren de un tipo de seguridad específica. La Orden INT/317/2011 dicta la bases obligatorias de esa seguridad, que deben ser cumplidas por todos estos locales.

Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de un recineto cerrado en el que existirá una caja fuerte, que deberá cumplir las características establecidas en el artículo 9 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.

La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispostivos que impidan el ataque a dichos empleados.

Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas dotadas con un dispositivo tipo túnel, bandeja de vaivén o giratoria con seguro. 

Por otra parte, los casinos de juego dispondrán de las medidas de seguridad establecidas en el apartado anterior sobre Administraciones de Lotería y Apuestas Mutuas.

Las salas de bingo para más de 150 jugadores, y los salones de máquina de juego para más de 75 máquinas de juego dispndrán de una caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero a través de la abertura destinada a su introducción en la caja, y dos cerraduras protegidas. La caja, que deberá tener las características enumeradas en el mencionado artículo 9 de la Orden INT/317/2011, estará empotrada en una estructura de hormigón armado, preferentemente en el suelo. Una de las llaves de la caja fuerte estará en poder del encargado del negocio u otro empleado y la otra en posesión del propietario o persona responsable de la recogida de los fondos, sin que en ningún caso pueda coincidir la custodia de ambas llaves en la misma persona, ni en personas que trabajen juntas. 

(Fuente:http://www.interior.gob.es/)

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