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¿Puedo instalar cámaras de seguridad en mi comunidad?

¿Puedo instalar cámaras de seguridad en mi comunidad?

19 Octubre 2016 / Nosotros

La instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia en las zonas comunes de un edificio es una cuestión que preocupa a los propietarios de una comunidad de vecinos. Es una de las preguntas que suelen hacerse en las reuniones y que surge como una medida para aumentar la seguridad en el edificio.

¿Podemos poner cámaras de seguridad en la comunidad? La respuesta es sí, pero bajo unas condiciones marcadas por la ley.

Es importante que todos los vecinos conozcan qué tipo de videovigilancia es el más adecuado y la normativa que regula dichas instalaciones. Por supuesto, se deben respetar siempre los derechos fundamentales, especialemente el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Nos basaremos en la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En primer lugar, se deben cumplir tres requisitos:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (robos, vandalismo, etc.). Según el artículo 42.5 de la Ley de Seguridad Privada, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.
  • Que la metodología usada para lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Además, en el caso de que se proponga la instalación de cámaras de seguridad, se deberá contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Por otra parte, las cámaras de seguridad no podrán estar orientadas hacia elementos privativos y deben cumplirse los requisitos referentes a la protección de datos como, por ejemplo, que dicha instalación ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y en ningún caso debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

Una vez que se haya aprobado en la comunidad de propietarios la instalación de cámaras de seguridad, se deberá dar de alta el fichero ante la AEPD.

También se deben cumplir una serie de condiciones:

  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía Internet.
  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
  • Sólo una persona autorizada ante la Agencia Española de Protección de Datos accederá a la visualización y recuperación de las imágenes. Normalmente, será el presidente de la comunidad, el administrador de fincas o la empresa encargada de la instalación y mantenimiento del sistema.
  • Es necesario definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de cámaras.
  • Las imágenes grabadas no podrán ser almacenadas más de 30 días, a menos que sean la prueba de cualquier acto delictivo.
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