El pasado 5 de abril de 2014 veía la luz la nueva
Ley de Seguridad Privada 5/2014, cuya vigencia se establecería a partir del 5 junio y que venía a sustituir a la Ley 23/1992, de 30 de julio. En su preámbulo, la nueva ley destaca que la seguridad "no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos".
Además, añade que "no sólo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad".También justifica la derogación de la antigua ley "en base a los cambios tecnológicos, la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral y a la insuficiente regulación de las actividades de investigación privada". Y marca como objetivo "la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública".
Si antes existía un vínculo de subordinación entre vigilantes y Fuerzas Nacionales de Seguridad, con el nuevo texto, esta relación se basará en la coordinación entre ambos.
A continuación, vamos a ver las novedades y los aspectos destacados respecto a la anterior ley a lo largo de sus 72 artículos.
En primer lugar, la nueva ley otorga a los vigilantes de seguridad funciones que, actualmente, estaban delegadas únicamente a las Fuerzas de Seguridad del Estado, además de permitir abrir el abanico de espacios de actuación.
De esta manera, los vigilantes de seguridad, hasta ahora relegados al ámbito de centros comerciales y otros establecimientos de carácter privado, como edificios, urbanizaciones o polígonos industriales, podrán llevar a cabo sus labores en cualquier espacio público, calles, el centro de las ciudades o en manifestaciones.
Por otra parte, se permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. Así, podrán “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también estarán habilitados para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante.
La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma la labor de vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios, algo que ya se está llevando a cabo en muchas cárceles españolas.
En otro orden de cosas, los requisitos que deberá cumplir una persona para convertirse en vigilante de seguridad serán menos. Además de rebajar las pruebas físicas, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece.
Estas son algunas de las principales novedades que incluye la Ley o, al menos, las más controvertidas y las que más han sorprendido a los vigilantes de seguridad.